| EXPEDIENTE
DE CONSERVACIÓN
DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA |
Artículo 24 del
Código Civil, modificado
por la Ley 36/2002, de 8
de octubre.
PRIMER CASO:
ESPAÑOL NACIDO
Y RESIDENTE EN EL EXTRANJERO
(HIJO DE PADRE O MADRE TAMBIÉN
ESPAÑOL Y TAMBIÉN
NACIDO EN EL EXTRANJERO)
Y AL QUE LE HA SIDO
ATRIBUIDA LA NACIONALIDAD
EXTRANJERA POR NACIMIENTO.
Documentación que
debe ser presentada:
- Certificación
literal de nacimiento
del solicitante, expedida
por el Registro civil
extranjero del lugar de
nacimiento,
- Certificación
literal de nacimiento
del solicitante, expedida
por el Registro civil
consular del lugar de
su nacimiento,
- Certificación
literal de nacimiento
del padre o la madre del
solicitante que ha nacido
también en el extranjero,
expedida por el Registro
civil consular del lugar
de nacimiento del progenitor
en cuestión,
- Certificación
de residencia del solicitante,
expedido por el Registro
de Matrícula del
Consulado General de España
correspondiente a su domicilio,
- Libro de Familia de
los padres del solicitante,
- Pasaporte o Documento
Nacional de Identidad
del solicitante,
- Tarjeta de residencia
o Tarjeta de Identidad
extranjera del solicitante,
- Pasaporte o Documento
Nacional de Identidad
de los padres del solicitante.
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