Escudo de España



Consulado General de España en Bélgica

* Las informaciones recogidas en estas páginas tienen carácter de orientación general y no pueden ser invocadas en la relación con la Administración. Cualquier aclaración sobre aspectos específicos deberá solicitarse en las distintas oficinas de la Embajada de España en Bélgica.

Acceso a la Web Oficial de Consulado: www.mae.es/Consulados/Bruselas/es/MenuPpal/El+Consulado

OBTENCIÓN DEL D.N.I. PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

La obtención del Documento Nacional de Identidad por españoles menores de 14 años o por mayores de esa edad residentes en el extranjero no tiene carácter obligatorio, aunque resulta posible obtenerlo. Para ello deben seguirse los siguientes pasos:

1.- Primera obtención del D.N.I.: Si el interesado ha nacido en Bélgica, debe solicitar al Consulado General una Certificacion Literal de nacimiento, que es facilitada por el Servicio de Registro Civil donde figure inscrito el nacimiento del solicitante. Para ello deberá presentarse con su pasaporte español, la tarjeta belga de resiencia y (si dispone del mismo) del libro de familia de los padres. Si se formula la solicitud por escrito, deberá enviar fotocopia de dichos documentos. Si el interesado ha nacido en España, deberá solicitar este certificado al Registro Civil de España donde figure inscrito su nacimiento.

ENLACES
Página Principal.
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Consejo General de la Emigración.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  Hispagenda.
Este certificado tendrá una validez de tres meses, conforme a lo dispuesto en el R.D. 1553/2005, de 23 de diciembre.

Además, el interesado deberá solicitar un certificado en el que se acredite que figura inscrito como Residente en el Registro de Matrícula Consular y en el que constarán el nombre, apellidos y dirección, así como que el certificado se extiende por primera vez. Este certificado es válido únicamente durante tres meses, por lo que no debe solicitarse con una antelación tal que no sea ya válido al presentar la solicitud en España.

2.- Renovación del D.N.I.: Bastará con la solicitud del certificado que acredita la inscripción en el Registro de Matrícula Consular, y en él que se hará constar que se extiende para la renovación del D.N.I. Al solicitar este certificado deberá presentarse con su D.N.I., o pasaporte español y la tarjeta belga de residencia. Si se formula la solicitud por escrito, deberá enviar fotocopia de dichos documentos.

3.- La tramitación del D.N.I. (sea para la primera obtención o para la renovación) deberá ser hecha personalmente por el solicitante en las oficinas del D.N.I. situadas en territorio español, no pudiéndose realizar la misma en los Consulados de España en el extranjero.

4.- Entrega: Una vez expedido el D.N.I., es remitido por las autoridades españolas al Consulado General, que procederá a citar al interesado para la entrega personal del documento. Se subraya la importancia de que se comparezca en el Consulado General tan pronto como sea posible una vez recibida la citación para evitar que el D.N.I. tenga que se devuelto a España, con las consiguientes molestias posteriores para el interesado.

El titular deberá presentar el resguardo de tramitación que le proporcionó en España la Oficina del D.N.I. y la documentación que lo identifique y acredite como titular del documento.

5.- Traslado de residencia a España: Cuando se solicite la baja consular por traslado de residencia a España hay que tener presente que todo español que resida en España o traslade allí su residencia por más de seis meses, tiene obligación de obtener (o renovar) el D.N.I. dentro del plazo de los seis primeros meses de su estancia si en el D.N.I. deque dispone figura un domicilio situado en el extranjero.

Marzo 2006


Hispagenda Por cortesía de Hispagenda. Resolución mínima recomendada 800 x 600.