Escudo de España



Consulado General de España en Bélgica

* Las informaciones recogidas en estas páginas tienen carácter de orientación general y no pueden ser invocadas en la relación con la Administración. Cualquier aclaración sobre aspectos específicos deberá solicitarse en las distintas oficinas de la Embajada de España en Bélgica.

Acceso a la Web Oficial de Consulado: www.mae.es/Consulados/Bruselas/es/MenuPpal/El+Consulado

RECONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES
EN MATERIA MATRIMONIAL O DE
RESPONSABILIDAD PARENTAL SOBRE HIJOS COMUNES

Reglamento comunitario nº. 1347/2000, de 29 de mayo (DOCE L/160/23, de 23.06.2000, entrado en vigor el 1º de marzo de 2001.

Este Reglamento sólo es aplicable a las acciones judiciales ejercitadas, relativas a divorcio, separación judicial o nulidad del matrimonio, que produzcan como consecuencia documentos públicos con fuerza ejecutiva, así como a las transacciones celebradas ante el juez, con posterioridad al 1º de marzo de 2001. El Reglamento no es vinculante ni aplicable a Dinamarca.

Las resoluciones firmes y positivas (es decir, que han conducido a un divorcio, separación judicial o nulidad del matrimonio) que supongan modificación de datos en el Registro Civil serán reconocidas cuando sean firmes y no admitan ningún recurso, pero el órgano jurisdiccional requerido podrá suspender el procedimiento si la resolución es objeto de un recurso ordinario.
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ENLACES
Página Principal.
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Consejo General de la Emigración.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  Hispagenda.

La solicitud de reconocimiento se presentará ante el Encargado del Registro Civil (en el Consulado General o en España) que sea competente, fijándose esa competencia por el lugar de residencia habitual de la persona contra la que se solicita la ejecución).

La solicitud se hará mediante un escrito firmado por el interesado (o por abogado debidamente apoderado, presentando, en este caso, copia del poder) ante el Encargado del Registro Civil (consular o en España) correspondiente, indicando un domicilio para notificaciones en un lugar que corresponda a la competencia del órgano que deba tramitar la solicitud.

Documentación que debe ser presentada:

  • Copia autenticada de la resolución, con traducción al español,
  • Certificado de la autoridad que haya dictado la resolución indicando que la misma es firme y no ha sido dictada en rebeldía (conforme a los Anejos IV o V del Reglamento comunitario),
  • Original o copia auténtica de la entrega o notificación a la parte demandada del escrito de demanda (o documento equivalente),
  • Cualquier documento que acredite inequívocamente que el demandado ha aceptado la resolución.
  • Certificación relativa a la resolución en materia de matrimonio (art. 33 del Reglamento)
  • Certificación literal de la inscripción de matrimonio (expedida por el Registro civil correspondiente (consular o en España)

El Encargado del Registro civil deberá comprobar que la resolución es conforme al Reglamento comunitario.

Septiembre 2002


Hispagenda Por cortesía de Hispagenda. Resolución mínima recomendada 800 x 600.