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* Las informaciones recogidas en estas páginas tienen carácter de orientación general y no pueden ser invocadas en la relación con la Administración. Cualquier aclaración sobre aspectos específicos deberá solicitarse en las distintas oficinas de la Embajada de España en Bélgica.
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Reglamento comunitario nº. 1347/2000, de 29 de mayo (DOCE L/160/23, de 23.06.2000, entrado en vigor el 1º de marzo de 2001. Este Reglamento sólo es aplicable a las acciones judiciales ejercitadas, relativas a divorcio, separación judicial o nulidad del matrimonio, que produzcan como consecuencia documentos públicos con fuerza ejecutiva, así como a las transacciones celebradas ante el juez, con posterioridad al 1º de marzo de 2001. El Reglamento no es vinculante ni aplicable a Dinamarca. Las resoluciones firmes
y positivas (es decir, que
han conducido a un divorcio,
separación judicial
o nulidad del matrimonio)
que supongan modificación
de datos en el Registro
Civil serán reconocidas
cuando sean firmes y no
admitan ningún recurso,
pero el órgano jurisdiccional
requerido podrá suspender
el procedimiento si la resolución
es objeto de un recurso
ordinario. |
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La solicitud de reconocimiento se presentará ante el Encargado del Registro Civil (en el Consulado General o en España) que sea competente, fijándose esa competencia por el lugar de residencia habitual de la persona contra la que se solicita la ejecución). La solicitud se hará mediante un escrito firmado por el interesado (o por abogado debidamente apoderado, presentando, en este caso, copia del poder) ante el Encargado del Registro Civil (consular o en España) correspondiente, indicando un domicilio para notificaciones en un lugar que corresponda a la competencia del órgano que deba tramitar la solicitud. Documentación que debe ser presentada:
El Encargado del Registro civil deberá comprobar que la resolución es conforme al Reglamento comunitario. Septiembre 2002 |
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