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* Las informaciones recogidas en estas páginas tienen carácter de orientación general y no pueden ser invocadas en la relación con la Administración. Cualquier aclaración sobre aspectos específicos deberá solicitarse en las distintas oficinas de la Embajada de España en Bélgica.
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Los españoles residentes en el extranjero, al igual que cualquier otra persona o entidad que intervenga en relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en territorio común, precisan disponer de un Número de Identificación fiscal (N.I.F.), conforme establece el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo. Los españoles que se encuentran en dicha situación no precisan nombrar un representante legal en España únicamente a efectos de solicitar la asignación del N.I.F. Solicitud: Puede presentarse personalmente en la Delegación de Hacienda del lugar donde se vaya a realizar la operación para que es preciso disponer del N.I.F. También puede solicitarse a través del Consulado General de España, que remitirá la solicitud a la Delegación de Hacienda de Madrid que, posteriormente remitirá el N.I.F. al Consulado General para su entrega al interesado. Documentos que tienen ser presentados: 1.- Personas que disponen de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.):
2.- Personas que no disponen de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.):
Octubre 2001 |
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