Escudo de España



Consulado General de España en Bélgica

* Las informaciones recogidas en estas páginas tienen carácter de orientación general y no pueden ser invocadas en la relación con la Administración. Cualquier aclaración sobre aspectos específicos deberá solicitarse en las distintas oficinas de la Embajada de España en Bélgica.

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PERMISOS DE CONDUCIR: NORMATIVA SOBRE VIGENCIA Y RENOVACIÓN

Conforme al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo (BOE nš. 135, de 6.6.1997), que traspone al derecho español la Directiva 91/439/CEE de 29 de julio, la gestión de los permisos de conducir de quienes han adquirido la residencia habitual en un Estado miembro de la Unión Europea corresponde a las autoridades competentes del mismo.

Por tanto la prórroga de la vigencia de estos permisos no puede ser realizada por las Jefaturas Provinciales de Tráfico de España, sino por los organismos belgas competentes. Por ello, cuando esté próxima la fecha de caducidad, se deberá solicitar de estos organismos la prórroga de la vigencia del permiso o, en su caso, el canje por el permiso belga.

La Disposición Adicional Segunda del Reglamento General de Conductores establece que “se entenderá por residencia normal el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir al menos durante 185 días por cada año natural debido a vínculos personales o profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en que habita”.

No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligada a permanecer alternativamente en dos o varios Estados miembros, se considerará situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado miembro para desempeñar una misión de duración determinada.

La asistencia a una Universidad o Escuela no implicará el traslado de la residencia normal.

Finalmente se señala de modo especial que las personas que desean renovar su permiso por conducto del Consulado General de España deben formalizar su solicitud con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de caducidad del permiso, para evitar encontrarse en la situación de conducir un vehículo sin que la correspondiente autorización administrativa esté vigente.

Octubre 2002

ENLACES
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Ministerio de Asuntos Exteriores.
Consejo General de la Emigración.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  Hispagenda.

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