Escudo de España



Consulado General de España en Bélgica

* Las informaciones recogidas en estas páginas tienen carácter de orientación general y no pueden ser invocadas en la relación con la Administración. Cualquier aclaración sobre aspectos específicos deberá solicitarse en las distintas oficinas de la Embajada de España en Bélgica.


EXPEDIENTE DE RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Artículo 26 del Código Civil, modificado por la Ley 36/2002, de 8 de octubre.

Podrán recuperar la nacionalidad española los emigrantes, o hijos de emigrantes, que hayan perdido la nacionalidad española y declaren ante el Encargado del Registro civil español de su domicilio, mediante un escrito de solicitud que le será facilitado por el propio Consulado General de España, su deseo de recuperar la nacionalidad española y se inscriba esta manifestación en el Registro civil correspondiente al nacimiento del solicitante.

Documentación que debe ser presentada:

  1. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro civil español,
  2. Certificado de nacionalidad, expedido por la Autoridad extranjera, y en el que conste la fecha de adquisición de la nacionalidad extranjera,
  3. Certificado de residencia, expedido por la Autoridad local extranjera,
  4. Pasaporte o Tarjeta de Identidad extranjera del solicitante,
  5. En caso de haber conservado algún tipo de documentación española deberá presentarse la misma.

Si el solicitante hubiere contraído matrimonio y el mismo no figura inscrito en el Registro civil español (en España o en el Consulado del lugar de celebración), deberá presentar, además de los documentos antes indicados, una certificación literal de la inscripción de matrimonio, expedida por el Registro civil extranjero del lugar de celebración.

Diciembre. 2002

ENLACES
Página Principal.
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Consejo General de la Emigración.
Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  Hispagenda.

Hispagenda Por cortesía de Hispagenda. Resolución mínima recomendada 800 x 600.