| EXPEDIENTE
DE RECUPERACIÓN
DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA |
Artículo 26 del
Código Civil, modificado
por la Ley 36/2002, de 8
de octubre.
Podrán recuperar
la nacionalidad española
los emigrantes, o hijos
de emigrantes, que hayan
perdido la nacionalidad
española y declaren
ante el Encargado del Registro
civil español de
su domicilio, mediante un
escrito de solicitud que
le será facilitado
por el propio Consulado
General de España,
su deseo de recuperar la
nacionalidad española
y se inscriba esta manifestación
en el Registro civil correspondiente
al nacimiento del solicitante.
Documentación que
debe ser presentada:
- Certificación
literal de nacimiento
del solicitante, expedida
por el Registro civil
español,
- Certificado de nacionalidad,
expedido por la Autoridad
extranjera, y en el que
conste la fecha de adquisición
de la nacionalidad extranjera,
- Certificado de residencia,
expedido por la Autoridad
local extranjera,
- Pasaporte o Tarjeta
de Identidad extranjera
del solicitante,
- En caso de haber conservado
algún tipo de documentación
española deberá
presentarse la misma.
Si el solicitante hubiere
contraído matrimonio
y el mismo no figura inscrito
en el Registro civil español
(en España o en el
Consulado del lugar de celebración),
deberá presentar,
además de los documentos
antes indicados, una certificación
literal de la inscripción
de matrimonio, expedida
por el Registro civil extranjero
del lugar de celebración.
Diciembre. 2002 |