Escudo de España



Consulado General de España en Bélgica

* Las informaciones recogidas en estas páginas tienen carácter de orientación general y no pueden ser invocadas en la relación con la Administración. Cualquier aclaración sobre aspectos específicos deberá solicitarse en las distintas oficinas de la Embajada de España en Bélgica.

Acceso a la Web Oficial de Consulado: www.mae.es/Consulados/Bruselas/es/MenuPpal/El+Consulado

SOBRE RESIDENTES ESPAÑOLES EN BÉLGICA

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, con la simple presentación de su pasaporte o documento nacional de identidad en vigor, tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio belga (salvo las restricciones que puedan ser impuestas por las autoridades por motivos de orden público) si se encuentran en alguno de los casos siguientes:

  • que sean trabajadores por cuenta ajena,
  • que realicen actividades laborales o profesionales por cuenta propia,
  • que presten servicios en Bélgica,
  • que hayan sido trabajadores por cuenta propia o ajena en algún Estado miembro y que hayan dejado de ejercer su actividad profesional,
  • que sean estudiantes,
  • que, no encontrándose en alguno de los casos anteriores, cuenten con recursos económicos suficientes.
ENLACES
Página Principal.
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Consejo General de la Emigración.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  Hispagenda.

Los familiares del nacional comunitario que se determinan a continuación, cualquiera que sea su nacionalidad (si estos familiares no son nacionales comunitarios, se deberá acreditar documentalmente el parentesco y la relación de dependencia) disfrutan también del derecho de residencia:

  • su cónyuge, siempre que no exista una separación de hecho o de derecho,
  • sus descendientes y los de su cónyuge (siempre que, con relación a éstos últimos no estén separados de hecho o de derecho), menores de 21 años o mayores de dicha edad y que vivan a sus expensas,
  • sus ascendientes y los de su cónyuge (siempre que no estén separados de hecho o de derecho) que vivan a sus expensas. En el caso de estudiantes, estos familiares no gozan del derecho de residencia.

Cuando se trate de estancias superiores a tres meses consecutivos (o más de 181 días al año), el ciudadano comunitario y sus familiares deberán solicitar la Tarjeta de Residencia en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía del lugar donde desean fijar su residencia o donde se vaya a realizar la actividad económica o laboral.


TARJETA DE RESIDENCIA

Cuando se trata de residir temporalmente en Bélgica (por ejemplo, por vacaciones, estudios o trabajo por un período inferior a tres meses) no es necesario realizar ninguna gestión especial ante las autoridades del ayuntamiento belga de residencia.

Sin embargo, cuando se trate de estancias superiores a tres meses consecutivos (o más de 181 días al año), el ciudadano comunitario y sus familiares deberán solicitar en los 8 días siguientes a su llegada la Tarjeta de Residencia en el Ayuntamiento del lugar donde desean fijar su residencia o donde se vaya a realizar la actividad económica o laboral. La solicitud será tratada por el Ministerio belga del Interior (Office des étrangers).

Esta solicitud deberá ir acompañada del pasaporte o Documento Nacional de Identidad vigentes y 3 fotos de identidad. Las Autoridades locales podrán pedir además diversos justificantes complementarios, según el estatuto económico del solicitante (trabajador por cuenta ajena, independiente, etc.)

En el plazo de tres meses se deberá presentar en el Ayuntamiento la prueba de haber sido contratado (contrato de trabajo, certificado del empresario, etc.). A partir de ese momento, el Ayuntamiento podrá inscribir al interesado en el Registro de Población y expedir la autorización de estancia (“Permiso de residencia CE”).

La autorización de estancia se concede normalmente por un plazo de 5 años (1 año en el caso de los estudiantes). Los miembros de la familia que acompañan al solicitante recibirán una autorización de estancia con la misma duración.

Si se cambia de residencia en Bélgica, hay que informar al Ayuntamiento de la misma tan pronto como se instala en el nuevo Ayuntamiento, y esta modificación será reseñada en la Tarjeta de residencia.

La solicitud de renovación de la Tarjeta de residencia debe hacerse en los seis meses anteriores a su caducidad y, en todo caso, no después de 15 días antes de la fecha de expiración.


INSCRIPCIÓN CONSULAR

Los españoles que trasladan su residencia a Bélgica deben inscribirse cuanto antes en el Registro de Matrícula Consular y, en su caso, en el Censo Especial de Residentes Ausentes (CERA).

Esta inscripción es necesaria para poder obtener documentación (pasaporte, certificados, etc.) en la Sección consular e implica la baja en el Padrón municipal de la localidad en que el interesado estuviera anteriormente censado en España.

Igualmente deben inscribirse en el Registro Civil consular aquellos hechos que afecten al estado civil de los españoles residentes en el extranjero (nacimientos, matrimonios, defunciones).


TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Todos los trabajadores comunitarios tienen la misma prioridad para acceder al empleo que los nacionales belgas.

Tras la solicitud en la Administración comunal del permiso de residencia válido para una estancia de tres meses, el interesado debe inscribirse en una Oficina de Empleo como solicitante de empleo y, en su caso, seguir percibiendo las prestaciones por desempleo con cargo a España.

Para empezar a trabajar no es preciso esperar a disponer del permiso de residencia, ya que este documento es una prueba y no una condición necesaria para la existencia del derecho.

Si en el momento de la salida de España se encuentra en situación de desempleo, cobrando las prestaciones del nivel contributivo con cargo al I.N.E.M. (Instituto Nacional de Empleo), podrá exportar dicha prestación a Bélgica durante un período máximo de tres meses.. Para ello debe solicitar, en la Oficina de Empleo que le abona la prestación en España, la extensión del formulario E-303 (0, 1, 2, 3, 4, 5) e inscribirse a su llegada a Bélgica como solicitante de empleo en la Oficina belga que le corresponda (según la Región de residencia: Bruselas Capital, Valona o Flamenca), presentando dicho formulario y el certificado del Ayuntamiento belga en que conste su llegada al país.

Para la asistencia sanitaria, durante los tres meses de exportación de las prestaciones por desempleo, deberá obtener el formulario E-119 E en el I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y entregarlo en Bélgica en la Mutualidad de su elección: Después de esos tres meses deberá ser contratado para causar alta en la Seguridad Social belga.

Si al salir de España no cobraba el desempleo, pero tenía cubierta la asistencia sanitaria por la Seguridad Social en base a cualquier otra situación derivada de cotización, deberá solicitar en el I.N.S.S. el formulario que le corresponda para exportar el derecho a la asistencia sanitaria.


CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Convalidación de estudios y títulos no universitarios

  1. Educación primaria: No es preciso ningún trámite.
  2. Educación Secundaria parcial (ESO o 1º de Bachillerato): El director del centro belga elegido solicitará la documentación necesaria y situará al alumno en el nivel adecuado.
  3. Educación Secundaria completa (con Título de Bachiller): La convalidación de los estudios y la homologación del Título se solicitará al Ministerio de la Comunidad, francófona o flamenca, antes del 15 de julio.
  4. Escuelas Europeas: No es necesaria ninguna convalidación. Los documentos para la matrícula se presentarán en la Escuela, siendo el período de inscripción normalmente en marzo y abril.

Convalidación de estudios y títulos superiores y universitarios

  1. Convalidación de estudios: Si se desea proseguir estudios en Bélgica, el centro donde se quieren continuar indicará los documentos que deben ser presentados y situará al solicitante en el nivel correspondiente.
  2. Homologación de títulos: se solicitará al Ministerio de la Comunidad, francófona o flamenca, que indicará los documentos que deben ser presentados y concederá o denegará la homologación solicitada.

Reconocimiento de títulos españoles para el ejercicio profesional en Bélgica:

Además del procedimiento indicado en el apartado anterior, existe el “reconocimiento profesional por directivas europeas” -más simple y más rápido- si se trata de profesiones recogidas en directivas sectoriales (médicos, enfermeros, odontólogos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos) o que estén reguladas en Bélgica a efectos de las directivas del sistema general. Es aconsejable para ello dirigirse a los responsables de los Centros NARIC de la comunidad, francófona o flamenca, que se interese.

Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap, Departement Onderwijs, H. Consciencegebow, Koning Albert II Laan - 1210 Brussel.

  • Centro NARIC Vlaamse Gemeenschap, Tel: 02 210 55 77, Fax: 02 210 59 92.

Ministère de la Commnunauté Française, Cité Administrative de l'Ètat, Bd. Pacheco 19, 1010 Bruxelles.

  • Centro NARIC de la Communauté Française, Tel: 02 553 98 19, Fax: 02 553 98 05.

IMPORTACIÓN DE AJUAR DOMÉSTICO

La entrada del ajuar doméstico está libre del impuesto sobre el valor añadido (TVA) en Bélgica, siempre que se haya abonado el IVA en España en el momento de su adquisición.


IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR

No existen formalidades o controles especiales para la matriculación en Bélgica de un vehículo nuevo adquirido en otro país comunitario después del 1º de enero de 1996. Al solicitar la residencia en Bélgica, debe procederse también a matricular el vehículo en los 6 meses siguientes a la instalación. El vehículo debe estar asegurado en Bélgica.

Puede obtenerse información complementaria en el Service Circulation Routière- Direction technique, Résidence Palace, Bloc C, Rue de la Loi 155 - 1040 Bruselas.


IMPUESTOS

El tratamiento de los temas impositivos es extremadamente complejo y casuístico tanto en la legislación belga como en la española, por lo que resulta imposible que las Representaciones de España en el extranjero puedan facilitar una respuesta individualizada ante solicitudes de información concreta sobre estos aspectos.

En principio, los residentes extranjeros en Bélgica están sujetos a los impuestos sobre el conjunto de sus rentas netas cualquiera que sea el lugar de percepción. La declaración de rentas para un ejercicio fiscal vencido debe ser presentada normalmente antes del 30 de junio del año siguiente.

En todo caso, hay que tener presente la existencia del Convenio para evitar la doble imposición firmado entre España y Bélgica.

La información complementaria se debe solicitar en alguno de los servicio belgas siguientes:

  • Ministère des Finances: Administration centrale des contributions directes. Cité administrative de l'Etat. Tour des Finances. Boulevard du Jardin Botanique, 50 - 1010 Bruselas
  • Administratión centrale de la TVA de l'enregistrement et des domaines (misma dirección).

Septiembre 2002


Hispagenda Por cortesía de Hispagenda. Resolución mínima recomendada 800 x 600.