|
Los familiares del nacional
comunitario que se determinan
a continuación, cualquiera
que sea su nacionalidad
(si estos familiares no
son nacionales comunitarios,
se deberá acreditar
documentalmente el parentesco
y la relación de
dependencia) disfrutan también
del derecho de residencia:
- su cónyuge, siempre
que no exista una separación
de hecho o de derecho,
- sus descendientes y
los de su cónyuge
(siempre que, con relación
a éstos últimos
no estén separados
de hecho o de derecho),
menores de 21 años
o mayores de dicha edad
y que vivan a sus expensas,
- sus ascendientes y los
de su cónyuge (siempre
que no estén separados
de hecho o de derecho)
que vivan a sus expensas.
En el caso de estudiantes,
estos familiares no gozan
del derecho de residencia.
Cuando se trate de estancias
superiores a tres meses
consecutivos (o más
de 181 días al año),
el ciudadano comunitario
y sus familiares deberán
solicitar la Tarjeta de
Residencia en la Oficina
de Extranjeros o Comisaría
de Policía del lugar
donde desean fijar su residencia
o donde se vaya a realizar
la actividad económica
o laboral.
Cuando se trata de
residir temporalmente
en Bélgica (por ejemplo,
por vacaciones, estudios
o trabajo por un período
inferior a tres meses) no
es necesario realizar ninguna
gestión especial
ante las autoridades del
ayuntamiento belga de residencia.
Sin embargo, cuando se
trate de estancias
superiores a tres
meses consecutivos
(o más de 181 días
al año), el ciudadano
comunitario y sus familiares
deberán solicitar
en los 8 días siguientes
a su llegada la Tarjeta
de Residencia en el Ayuntamiento
del lugar donde desean fijar
su residencia o donde se
vaya a realizar la actividad
económica o laboral.
La solicitud será
tratada por el Ministerio
belga del Interior (Office
des étrangers).
Esta solicitud deberá
ir acompañada del
pasaporte o Documento Nacional
de Identidad vigentes y
3 fotos de identidad. Las
Autoridades locales podrán
pedir además diversos
justificantes complementarios,
según el estatuto
económico del solicitante
(trabajador por cuenta ajena,
independiente, etc.)
En el plazo de tres meses
se deberá presentar
en el Ayuntamiento la prueba
de haber sido contratado
(contrato de trabajo, certificado
del empresario, etc.). A
partir de ese momento, el
Ayuntamiento podrá
inscribir al interesado
en el Registro de Población
y expedir la autorización
de estancia (“Permiso
de residencia CE”).
La autorización
de estancia se concede normalmente
por un plazo de 5 años
(1 año en el caso
de los estudiantes). Los
miembros de la familia que
acompañan al solicitante
recibirán una autorización
de estancia con la misma
duración.
Si se cambia de residencia
en Bélgica, hay que
informar al Ayuntamiento
de la misma tan pronto como
se instala en el nuevo Ayuntamiento,
y esta modificación
será reseñada
en la Tarjeta de residencia.
La solicitud de renovación
de la Tarjeta de residencia
debe hacerse en los seis
meses anteriores a su caducidad
y, en todo caso, no después
de 15 días antes
de la fecha de expiración.
INSCRIPCIÓN
CONSULAR
Los españoles que
trasladan su residencia
a Bélgica deben inscribirse
cuanto antes en el Registro
de Matrícula Consular
y, en su caso, en el Censo
Especial de Residentes Ausentes
(CERA).
Esta inscripción
es necesaria para poder
obtener documentación
(pasaporte, certificados,
etc.) en la Sección
consular e implica la baja
en el Padrón municipal
de la localidad en que el
interesado estuviera anteriormente
censado en España.
Igualmente deben inscribirse
en el Registro Civil consular
aquellos hechos que afecten
al estado civil de los españoles
residentes en el extranjero
(nacimientos, matrimonios,
defunciones).
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Todos los trabajadores
comunitarios tienen la misma
prioridad para acceder al
empleo que los nacionales
belgas.
Tras la solicitud en la
Administración comunal
del permiso de residencia
válido para una estancia
de tres meses, el interesado
debe inscribirse en una
Oficina de Empleo como solicitante
de empleo y, en su caso,
seguir percibiendo las prestaciones
por desempleo con cargo
a España.
Para empezar a trabajar
no es preciso esperar a
disponer del permiso de
residencia, ya que este
documento es una prueba
y no una condición
necesaria para la existencia
del derecho.
Si en el momento de la
salida de España
se encuentra en situación
de desempleo, cobrando las
prestaciones del nivel contributivo
con cargo al I.N.E.M. (Instituto
Nacional de Empleo), podrá
exportar dicha prestación
a Bélgica durante
un período máximo
de tres meses.. Para ello
debe solicitar, en la Oficina
de Empleo que le abona la
prestación en España,
la extensión del
formulario E-303 (0, 1,
2, 3, 4, 5) e inscribirse
a su llegada a Bélgica
como solicitante de empleo
en la Oficina belga que
le corresponda (según
la Región de residencia:
Bruselas Capital, Valona
o Flamenca), presentando
dicho formulario y el certificado
del Ayuntamiento belga en
que conste su llegada al
país.
Para la asistencia sanitaria,
durante los tres meses de
exportación de las
prestaciones por desempleo,
deberá obtener el
formulario E-119 E en el
I.N.S.S. (Instituto Nacional
de la Seguridad Social)
y entregarlo en Bélgica
en la Mutualidad de su elección:
Después de esos tres
meses deberá ser
contratado para causar alta
en la Seguridad Social belga.
Si al salir de España
no cobraba el desempleo,
pero tenía cubierta
la asistencia sanitaria
por la Seguridad Social
en base a cualquier otra
situación derivada
de cotización, deberá
solicitar en el I.N.S.S.
el formulario que le corresponda
para exportar el derecho
a la asistencia sanitaria.
CONVALIDACIÓN
DE ESTUDIOS
Convalidación
de estudios y títulos
no universitarios
- Educación
primaria: No
es preciso ningún
trámite.
- Educación
Secundaria parcial
(ESO o 1º de Bachillerato):
El director del centro
belga elegido solicitará
la documentación
necesaria y situará
al alumno en el nivel
adecuado.
- Educación
Secundaria completa
(con Título de
Bachiller): La convalidación
de los estudios y la homologación
del Título se solicitará
al Ministerio de la Comunidad,
francófona o flamenca,
antes del 15 de julio.
- Escuelas Europeas:
No es necesaria ninguna
convalidación.
Los documentos para la
matrícula se presentarán
en la Escuela, siendo
el período de inscripción
normalmente en marzo y
abril.
Convalidación
de estudios y títulos
superiores y universitarios
- Convalidación
de estudios:
Si se desea proseguir
estudios en Bélgica,
el centro donde se quieren
continuar indicará
los documentos que deben
ser presentados y situará
al solicitante en el nivel
correspondiente.
- Homologación
de títulos:
se solicitará al
Ministerio de la Comunidad,
francófona o flamenca,
que indicará los
documentos que deben ser
presentados y concederá
o denegará la homologación
solicitada.
Reconocimiento
de títulos españoles
para el ejercicio profesional
en Bélgica:
Además del procedimiento
indicado en el apartado
anterior, existe el “reconocimiento
profesional por directivas
europeas” -más
simple y más rápido-
si se trata de profesiones
recogidas en directivas
sectoriales (médicos,
enfermeros, odontólogos,
veterinarios, matronas,
farmacéuticos y arquitectos)
o que estén reguladas
en Bélgica a efectos
de las directivas del sistema
general. Es aconsejable
para ello dirigirse a los
responsables de los Centros
NARIC de la comunidad, francófona
o flamenca, que se interese.
Ministerie van de Vlaamse
Gemeenschap, Departement
Onderwijs, H. Consciencegebow,
Koning Albert II Laan -
1210 Brussel.
- Centro NARIC Vlaamse
Gemeenschap, Tel: 02 210
55 77, Fax: 02 210 59
92.
Ministère de la
Commnunauté Française,
Cité Administrative
de l'Ètat, Bd. Pacheco
19, 1010 Bruxelles.
- Centro NARIC de la Communauté
Française, Tel:
02 553 98 19, Fax: 02
553 98 05.
IMPORTACIÓN
DE AJUAR DOMÉSTICO
La entrada del ajuar doméstico
está libre del impuesto
sobre el valor añadido
(TVA) en Bélgica,
siempre que se haya abonado
el IVA en España
en el momento de su adquisición.
IMPORTACIÓN
DE VEHÍCULOS DE MOTOR
No existen formalidades
o controles especiales para
la matriculación
en Bélgica de un
vehículo nuevo adquirido
en otro país comunitario
después del 1º de
enero de 1996. Al solicitar
la residencia en Bélgica,
debe procederse también
a matricular el vehículo
en los 6 meses siguientes
a la instalación.
El vehículo debe
estar asegurado en Bélgica.
Puede obtenerse información
complementaria en el Service
Circulation Routière-
Direction technique, Résidence
Palace, Bloc C, Rue de la
Loi 155 - 1040 Bruselas.
IMPUESTOS
El tratamiento de los temas
impositivos es extremadamente
complejo y casuístico
tanto en la legislación
belga como en la española,
por lo que resulta imposible
que las Representaciones
de España en el extranjero
puedan facilitar una respuesta
individualizada ante solicitudes
de información concreta
sobre estos aspectos.
En principio, los residentes
extranjeros en Bélgica
están sujetos a los
impuestos sobre el conjunto
de sus rentas netas cualquiera
que sea el lugar de percepción.
La declaración de
rentas para un ejercicio
fiscal vencido debe ser
presentada normalmente antes
del 30 de junio del año
siguiente.
En todo caso, hay que tener
presente la existencia del
Convenio para evitar la
doble imposición
firmado entre España
y Bélgica.
La información complementaria
se debe solicitar en alguno
de los servicio belgas siguientes:
- Ministère
des Finances:
Administration centrale
des contributions directes.
Cité administrative
de l'Etat. Tour des Finances.
Boulevard du Jardin Botanique,
50 - 1010 Bruselas
- Administratión
centrale de la TVA
de l'enregistrement et
des domaines (misma dirección).
Septiembre
2002 |