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Los familiares del nacional
comunitario que se determinan
a continuación, cualquiera
que sea su nacionalidad
(si estos familiares no
son nacionales comunitarios,
se deberá acreditar
documentalmente el parentesco
y la relación de
dependencia) disfrutan también
del derecho de residencia:
- su cónyuge, siempre
que no exista una separación
de hecho o de derecho,
- sus descendientes y
los de su cónyuge
(siempre que, con relación
a éstos últimos
no estén separados
de hecho o de derecho),
menores de 21 años
o mayores de dicha edad
y que vivan a sus expensas,
- sus ascendientes y los
de su cónyuge (siempre
que no estén separados
de hecho o de derecho)
que vivan a sus expensas.
En el caso de estudiantes,
estos familiares no gozan
del derecho de residencia.
Cuando se trate de estancias
superiores a tres meses
consecutivos (o más
de 181 días al año),
el ciudadano comunitario
y sus familiares deberán
solicitar la Tarjeta de
Residencia en la Oficina
de Extranjeros o Comisaría
de Policía del lugar
donde desean fijar su residencia
o donde se vaya a realizar
la actividad económica
o laboral.
TARJETA
DE RESIDENTE COMUNITARIO:
Los nacionales comunitarios
y sus familiares que tengan
Permiso de Trabajo y de
Residencia, Permiso de Residencia
o Tarjeta de Estudiante
en vigor sólo deberán
obtener la Tarjeta de Residente
Comunitario al expirar la
vigencia de dichos permisos.
Documentación
necesaria:
- Con carácter
general:
- Pasaporte o Tarjeta
de Identidad en vigor,
- Tres fotografías
tipo pasaporte.
- Solicitud de
Tarjeta de Residencia
para la realización
de actividades laborales
por cuenta propia o ajena,
o para la prestación
de servicios:
- Por cuenta propia:
acreditación
de que se reúnen
los requisitos y se
han solicitado las autorizaciones
necesarias para el ejercicio
de la actividad en cuestión
por los españoles,
- Por cuenta ajena:
copia del contrato de
trabajo o certificado
de trabajo,
- Prestación
de servicios: título,
diploma o certificado
exigido en cada caso
y certificado de estar
establecido legalmente
y ejerciendo de forma
habitual la actividad
en cuestión en
el país de origen
o de procedencia.
- Solicitud de
Tarjeta de Residencia
para otros residentes
comunitarios:
- Seguro de enfermedad
que cubra todos los
riesgos en España
para el titular del
derecho y su familia,
- Documentación
que acredite que dispone
para sí y los
miembros de su familia
de recursos económicos
suficientes durante
el período de
residencia.
- En el supuesto de
trabajadores (por cuenta
propia o ajena) que
hayan dejado de ejercer
su actividad profesional,
dichos recursos se justificarán
por la percepción
de una pensión
de invalidez, de jubilación
o de prestaciones por
accidente de trabajo
o enfermedad profesional.
- En general, se considerarán
recursos suficientes
los superiores a la
cuantía de la
pensión mínima
de jubilación
para mayores de 65 años
establecida por la Seguridad
Social española.
- En el supuesto de
estudiantes, documento
que acredite la matriculación
en un Centro o establecimiento
(oficial o reconocido)
con el fin de obtener
una formación
que habilite para el
ejercicio de una actividad
profesional.
- Solicitud de
Tarjeta de Residencia
para familiares:
- Documentación
que pruebe el parentesco.
- Para los descendientes
mayores de 21 años
y para los ascendientes:
documento que pruebe
que viven a expensas
o están a cargo
del residente del que
sean familiares.
- Visado de residencia
para los familiares
que no tengan la nacionalidad
de un Estado miembro
de la Unión Europea.
Los nacionales de los Estados
miembros de la Unión
Europea, desde su llegada
a España, gozarán
del estatuto de extranjero
comunitario, siempre que
ejerzan, o vayan a ejercer,
una actividad profesional
como asalariado o independiente,
y tendrán acceso
a esta actividad en las
mismas condiciones que los
españoles, sin que
se exijan requisitos especiales
para la contratación,
inscripción en las
Oficinas de Empleo o afiliación
a la Seguridad Social española.
Para ello es necesario
llevar a cabo las siguientes
gestiones prácticas:
- Conservación
de las prestaciones de
desempleo: si
al salir de Bélgica
se encuentra en situación
de desempleo, cobrando
las prestaciones de desempleo
o de espera con cargo
a los Servicios Públicos
de Empleo, el interesado
podrá exportar
a España estas
prestaciones durante un
período detres
meses. Para ello deberá:
- Solicitar la extensión
del formulario E 303
B (0, 1, 2, 3, 4, 5)
en la Oficina de Empleo
en que esté registrado
como parado demandante
de empleo;
- Inscribirse a su llegada
a España (en
un plazo de siete días)
como demandante de empleo
en la oficina del Instituto
Nacional de Empleo (INEM)
del domicilio, y entregar
en ella el formulario
anterior y el certificado
(ver punto siguiente)
que autoriza su residencia
durante tres meses (o
el justificante de haberlo
solicitado en el Ministerio
del Interior). Ver punto
siguiente.
- Derecho de estancia:
en el plazo de
ocho días laborables
deberá comparecer
(incurriendo en multa
si no lo hace) en la Comisaría
de Policía del
lugar de residencia presentando
su pasaporte o tarjeta
de identidad,
con el fin de
obtener un certificado
válido para residir
tres meses.
Antes del fin de esos
tres meses, deberá
justificar, en la misma
Comisaría de Policía,
haber obtenido empleo
(contrato de trabajo,
certificado del empresario,
etc.) para
obtener la tarjeta de
residencia válida
para cinco años
y en todo el territorio
español.
- Acceso al trabajo:
los trabajadores
comunitarios tienen la
misma prioridad que los
españoles para
acceder al empleo. Para
ello -y tras su comparecencia
en la Comisaría
de Policía y en
posesión del certificado
válido para residir
tres meses- se deberá
acudir para inscribirse
como solicitante de empleo
y, en su caso, seguir
percibiendo las prestaciones
por desempleo belgas,
a la Oficina de Empleo
del INEM del
lugar de residencia.
- Asistencia sanitaria:
para mantener
el derecho a la asistencia
sanitaria durante los
tres meses de exportación
de las prestaciones de
desempleo, antes de salir
de Bélgica deberá
obtener de la Mutualidad
a la que esté afiliado
el formulario E 119 B,
con el que puede recibir
la asistencia que precise
en un centro sanitario
de la Seguridad social
española.
Los portadores de otros
formularios (por ejemplo,
el E 122 B (exportación
de derecho a las prestaciones
sanitarias de los familiares
del titular de pensión
o renta deben presentarse
previamente en la Dirección
Provincial del Instituto
Nacional de la Seguridad
Social.
Transcurridos los tres meses,
para causar alta en la Seguridad
social española,
deberá tener un contrato.
Este alta garantiza la asistencia
sanitaria y las demás
prestaciones de la Seguridad
social (seguro de enfermedad,
invalidez, pensión,
prestaciones familiares
y desempleo) en igualdad
de condición con
los españoles.
CONVALIDACIÓN
DE ESTUDIOS
- Enseñanza
primaria y secundaria
obligatoria:
no es necesario ningún
trámite de convalidación
para acceder a cualquiera
de los cursos de la Educación
primaria y de secundaria
obligatoria.
- Bachillerato
y Formación Profesional
de grado medio:
El acceso a estas
enseñanzas requiere
la convalidación
de los estudios extranjeros
previos.
La solicitud de matrícula
en centros oficiales no
universitarios debe presentarse
entre el 14 de abril y
el 9 de mayo (aproximadamente).
El plazo de matrícula
es el siguiente:
- Educación primaria:
16 a 30 de junio.
- Resto de las enseñanzas
no universitarias: 1
a 15 de julio.
- Acceso a estudios
universitarios:
Los alumnos con
estudios extranjeros que
deseen matricularse en
una Universidad española
deberán solicitar
la homologación
del título de Bachiller
y realizar las Pruebas
de Aptitud para el acceso
a la universidad organizadas
por la UNED.
- Convalidación
de estudios parciales
de Educación universitaria:
El interesado deberá
solicitar la convalidación
de estudios parciales
extranjeros en la Universidad
española en la
que vaya a continuar los
estudios.
- Homologación
de títulos de Educación
Superior y Universitaria:
Su homologación
por determinados títulos
oficiales españoles
corresponde al Ministerio
de Educación, Cultura
y Deporte.
- Reconocimiento
de títulos regulados
por directivas de la Unión
Europea a efectos profesionales:
Se aplica a los
nacionales de los Estados
miembros de la Unión
Europea y a los Estados
signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Económico
Europeo. En virtud de
determinadas directivas,
el reconocimiento puede
solicitarse en los distintos
Ministerios con los que
está relacionada
la profesión, o
en el órgano competente
de las Comunidades Autónomas.
- Procedimiento
e información:
Se inicia mediante instancia
del interesado. Las solicitudes
dirigidas al Ministerio
de Educación, Cultura
y Deporte podrán
presentarse en las oficinas
de dicho Ministerio, en
las Áreas Funcionales
de Alta Inspección
de Educación, en
la Consejería de
Educación de la
Embajada de España
en Bélgica.
NOTA: La
información sobre
los trámites, documentación
requerida, pago de tasas
y modelos de solicitud pueden
obtenerse en la Consejería
de Educación de la
Embajada de España.
También puede consultarse
en la página internet
en la dirección siguiente:
www.sgci.mec.es/be
IMPORTACIÓN
DE AJUAR DOMÉSTICO
La entrada de todo ajuar
doméstico de la nueva
residencia y una segunda
residencia en España
estará libre del
impuesto sobre el valor
añadido (IVA) español,
siempre y cuando haya sido
abonada la TVA en Bélgica
en el momento de su adquisición.
IMPORTACIÓN
DE VEHÍCULOS DE MOTOR
No existen formalidades
o controles para la matriculación
de un vehículo nuevo
para uso privado adquirido
en un país europeo
después del 1 de
enero de 1996. Para importar
el vehículo en España
hay que presentar los siguientes
documentos:
- Tarjeta de identidad
belga o tarjeta de residencia
española.
- Carta gris del vehículo.
- Certificado de conformidad
(belga o europeo).
Al obtener la residencia
se puede importar el vehículo,
pero hay que solicitar las
placas de matrícula
españolas. Para ello,
además de los documentos
indicados anteriormente,
debe presentarse:
- Factura de compra que
pruebe el pago de la TVA.
- Certificado de empadronamiento
en el ayuntamiento español
de residencia, con la
mención “alta
por cambio de residencia”.
La matriculación
debe hacerse en los 30 días
siguientes al empadronamiento
en la Jefatura Provincial
de Tráfico del lugar
de residencia.
Puede obtenerse información
complementaria en las Jefaturas
Provinciales de Tráfico
o en el Real Automóvil
Club de España www.racenet.es
AGENCIA
TRIBUTARIA
www.aeat.es
IMPUESTOS
El tratamiento de los temas
impositivos es extremadamente
detallado y casuístico
tanto en la legislación
española como en
la belga, por lo que resulta
imposible a las Representaciones
de España en el exterior
facilitar una respuesta
individualizada a las solicitudes
de información concreta
sobre estos aspectos.
En todo caso, conviene
saber que existe un Convenio
entre España y Bélgica
para evitar la doble imposición.
Para obtener precisiones,
el interesado puede dirigirse
personalmente a cualquiera
de las numerosas Oficinas
de Información al
Contribuyente que existen
en España y que dependen
de la Agencia Tributaria.
En estas Oficinas se puede
obtener la información
personalizada que se precisa
(www.aeat.es).
En Bélgica puede
solicitarse información
a la Administration des
contributions directes (Cité
Administrative de l'Etat,
Tour des Finances, Bte.
32, Boulevard du Jardin
Botanique 50, 1010 Bruselas).
Febrero
2003
N.B. A
título de orientación,
se indica que también
puede obtenerse información
complementaria en los siguientes
sitios Internet, aunque
hay que subrayar que se
trata de páginas
web ajenas a la Administración
española y sobre
las que ésta no ejerce
control, por lo que su contenido
no puede invocarse frente
a la misma:
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