Escudo de España



Consulado General de España en Bélgica

* Las informaciones recogidas en estas páginas tienen carácter de orientación general y no pueden ser invocadas en la relación con la Administración. Cualquier aclaración sobre aspectos específicos deberá solicitarse en las distintas oficinas de la Embajada de España en Bélgica.


SOBRE RESIDENTES EXTRANJEROS EN ESPAÑA

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, con la simple presentación de su pasaporte o documento nacional de identidad en vigor, tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español si se encuentran en alguno de los casos siguientes:

  • que sean trabajadores por cuenta ajena,
  • que realicen actividades laborales o profesionales por cuenta propia,
  • que presten servicios en España,
  • que hayan sido trabajadores por cuenta propia o ajena en algún Estado miembro y que hayan dejado de ejercer su actividad profesional,
  • que sean estudiantes,
  • que, no encontrándose en alguno de los casos anteriores, cuenten con recursos económicos suficientes.
ENLACES
Página Principal.
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Consejo General de la Emigración.
Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  Hispagenda.

Los familiares del nacional comunitario que se determinan a continuación, cualquiera que sea su nacionalidad (si estos familiares no son nacionales comunitarios, se deberá acreditar documentalmente el parentesco y la relación de dependencia) disfrutan también del derecho de residencia:

  • su cónyuge, siempre que no exista una separación de hecho o de derecho,
  • sus descendientes y los de su cónyuge (siempre que, con relación a éstos últimos no estén separados de hecho o de derecho), menores de 21 años o mayores de dicha edad y que vivan a sus expensas,
  • sus ascendientes y los de su cónyuge (siempre que no estén separados de hecho o de derecho) que vivan a sus expensas. En el caso de estudiantes, estos familiares no gozan del derecho de residencia.

Cuando se trate de estancias superiores a tres meses consecutivos (o más de 181 días al año), el ciudadano comunitario y sus familiares deberán solicitar la Tarjeta de Residencia en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía del lugar donde desean fijar su residencia o donde se vaya a realizar la actividad económica o laboral.


MINISTERIO DEL INTERIOR
www.mir.es

TARJETA DE RESIDENTE COMUNITARIO:

Los nacionales comunitarios y sus familiares que tengan Permiso de Trabajo y de Residencia, Permiso de Residencia o Tarjeta de Estudiante en vigor sólo deberán obtener la Tarjeta de Residente Comunitario al expirar la vigencia de dichos permisos.

Documentación necesaria:

  1. Con carácter general:
    • Pasaporte o Tarjeta de Identidad en vigor,
    • Tres fotografías tipo pasaporte.
  2. Solicitud de Tarjeta de Residencia para la realización de actividades laborales por cuenta propia o ajena, o para la prestación de servicios:
    • Por cuenta propia: acreditación de que se reúnen los requisitos y se han solicitado las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad en cuestión por los españoles,
    • Por cuenta ajena: copia del contrato de trabajo o certificado de trabajo,
    • Prestación de servicios: título, diploma o certificado exigido en cada caso y certificado de estar establecido legalmente y ejerciendo de forma habitual la actividad en cuestión en el país de origen o de procedencia.
  3. Solicitud de Tarjeta de Residencia para otros residentes comunitarios:
    • Seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España para el titular del derecho y su familia,
    • Documentación que acredite que dispone para sí y los miembros de su familia de recursos económicos suficientes durante el período de residencia.
    • En el supuesto de trabajadores (por cuenta propia o ajena) que hayan dejado de ejercer su actividad profesional, dichos recursos se justificarán por la percepción de una pensión de invalidez, de jubilación o de prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • En general, se considerarán recursos suficientes los superiores a la cuantía de la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años establecida por la Seguridad Social española.
    • En el supuesto de estudiantes, documento que acredite la matriculación en un Centro o establecimiento (oficial o reconocido) con el fin de obtener una formación que habilite para el ejercicio de una actividad profesional.
  4. Solicitud de Tarjeta de Residencia para familiares:
    • Documentación que pruebe el parentesco.
    • Para los descendientes mayores de 21 años y para los ascendientes: documento que pruebe que viven a expensas o están a cargo del residente del que sean familiares.
    • Visado de residencia para los familiares que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
www.mtin.es/index.htm

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, desde su llegada a España, gozarán del estatuto de extranjero comunitario, siempre que ejerzan, o vayan a ejercer, una actividad profesional como asalariado o independiente, y tendrán acceso a esta actividad en las mismas condiciones que los españoles, sin que se exijan requisitos especiales para la contratación, inscripción en las Oficinas de Empleo o afiliación a la Seguridad Social española.

Para ello es necesario llevar a cabo las siguientes gestiones prácticas:

  1. Conservación de las prestaciones de desempleo: si al salir de Bélgica se encuentra en situación de desempleo, cobrando las prestaciones de desempleo o de espera con cargo a los Servicios Públicos de Empleo, el interesado podrá exportar a España estas prestaciones durante un período detres meses. Para ello deberá:
    • Solicitar la extensión del formulario E 303 B (0, 1, 2, 3, 4, 5) en la Oficina de Empleo en que esté registrado como parado demandante de empleo;
    • Inscribirse a su llegada a España (en un plazo de siete días) como demandante de empleo en la oficina del Instituto Nacional de Empleo (INEM) del domicilio, y entregar en ella el formulario anterior y el certificado (ver punto siguiente) que autoriza su residencia durante tres meses (o el justificante de haberlo solicitado en el Ministerio del Interior). Ver punto siguiente.
  2. Derecho de estancia: en el plazo de ocho días laborables deberá comparecer (incurriendo en multa si no lo hace) en la Comisaría de Policía del lugar de residencia presentando su pasaporte o tarjeta de identidad, con el fin de obtener un certificado válido para residir tres meses.

    Antes del fin de esos tres meses, deberá justificar, en la misma Comisaría de Policía, haber obtenido empleo (contrato de trabajo, certificado del empresario, etc.) para obtener la tarjeta de residencia válida para cinco años y en todo el territorio español.
  3. Acceso al trabajo: los trabajadores comunitarios tienen la misma prioridad que los españoles para acceder al empleo. Para ello -y tras su comparecencia en la Comisaría de Policía y en posesión del certificado válido para residir tres meses- se deberá acudir para inscribirse como solicitante de empleo y, en su caso, seguir percibiendo las prestaciones por desempleo belgas, a la Oficina de Empleo del INEM del lugar de residencia.
  4. Asistencia sanitaria: para mantener el derecho a la asistencia sanitaria durante los tres meses de exportación de las prestaciones de desempleo, antes de salir de Bélgica deberá obtener de la Mutualidad a la que esté afiliado el formulario E 119 B, con el que puede recibir la asistencia que precise en un centro sanitario de la Seguridad social española.

Los portadores de otros formularios (por ejemplo, el E 122 B (exportación de derecho a las prestaciones sanitarias de los familiares del titular de pensión o renta deben presentarse previamente en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Transcurridos los tres meses, para causar alta en la Seguridad social española, deberá tener un contrato. Este alta garantiza la asistencia sanitaria y las demás prestaciones de la Seguridad social (seguro de enfermedad, invalidez, pensión, prestaciones familiares y desempleo) en igualdad de condición con los españoles.


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
www.educacion.es

CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

  1. Enseñanza primaria y secundaria obligatoria:
    no es necesario ningún trámite de convalidación para acceder a cualquiera de los cursos de la Educación primaria y de secundaria obligatoria.
  2. Bachillerato y Formación Profesional de grado medio:
    El acceso a estas enseñanzas requiere la convalidación de los estudios extranjeros previos.

    La solicitud de matrícula en centros oficiales no universitarios debe presentarse entre el 14 de abril y el 9 de mayo (aproximadamente). El plazo de matrícula es el siguiente:
    • Educación primaria: 16 a 30 de junio.
    • Resto de las enseñanzas no universitarias: 1 a 15 de julio.
  3. Acceso a estudios universitarios:
    Los alumnos con estudios extranjeros que deseen matricularse en una Universidad española deberán solicitar la homologación del título de Bachiller y realizar las Pruebas de Aptitud para el acceso a la universidad organizadas por la UNED.
  4. Convalidación de estudios parciales de Educación universitaria:
    El interesado deberá solicitar la convalidación de estudios parciales extranjeros en la Universidad española en la que vaya a continuar los estudios.
  5. Homologación de títulos de Educación Superior y Universitaria:
    Su homologación por determinados títulos oficiales españoles corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  6. Reconocimiento de títulos regulados por directivas de la Unión Europea a efectos profesionales:
    Se aplica a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En virtud de determinadas directivas, el reconocimiento puede solicitarse en los distintos Ministerios con los que está relacionada la profesión, o en el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
  7. Procedimiento e información:
    Se inicia mediante instancia del interesado. Las solicitudes dirigidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrán presentarse en las oficinas de dicho Ministerio, en las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación, en la Consejería de Educación de la Embajada de España en Bélgica.

NOTA: La información sobre los trámites, documentación requerida, pago de tasas y modelos de solicitud pueden obtenerse en la Consejería de Educación de la Embajada de España. También puede consultarse en la página internet en la dirección siguiente: www.sgci.mec.es/be


IMPORTACIÓN DE AJUAR DOMÉSTICO

La entrada de todo ajuar doméstico de la nueva residencia y una segunda residencia en España estará libre del impuesto sobre el valor añadido (IVA) español, siempre y cuando haya sido abonada la TVA en Bélgica en el momento de su adquisición.


IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR

No existen formalidades o controles para la matriculación de un vehículo nuevo para uso privado adquirido en un país europeo después del 1 de enero de 1996. Para importar el vehículo en España hay que presentar los siguientes documentos:

  • Tarjeta de identidad belga o tarjeta de residencia española.
  • Carta gris del vehículo.
  • Certificado de conformidad (belga o europeo).

Al obtener la residencia se puede importar el vehículo, pero hay que solicitar las placas de matrícula españolas. Para ello, además de los documentos indicados anteriormente, debe presentarse:

  • Factura de compra que pruebe el pago de la TVA.
  • Certificado de empadronamiento en el ayuntamiento español de residencia, con la mención “alta por cambio de residencia”.

La matriculación debe hacerse en los 30 días siguientes al empadronamiento en la Jefatura Provincial de Tráfico del lugar de residencia.

Puede obtenerse información complementaria en las Jefaturas Provinciales de Tráfico o en el Real Automóvil Club de España www.racenet.es


AGENCIA TRIBUTARIA
www.aeat.es

IMPUESTOS

El tratamiento de los temas impositivos es extremadamente detallado y casuístico tanto en la legislación española como en la belga, por lo que resulta imposible a las Representaciones de España en el exterior facilitar una respuesta individualizada a las solicitudes de información concreta sobre estos aspectos.

En todo caso, conviene saber que existe un Convenio entre España y Bélgica para evitar la doble imposición.

Para obtener precisiones, el interesado puede dirigirse personalmente a cualquiera de las numerosas Oficinas de Información al Contribuyente que existen en España y que dependen de la Agencia Tributaria. En estas Oficinas se puede obtener la información personalizada que se precisa (www.aeat.es).

En Bélgica puede solicitarse información a la Administration des contributions directes (Cité Administrative de l'Etat, Tour des Finances, Bte. 32, Boulevard du Jardin Botanique 50, 1010 Bruselas).


Febrero 2003

N.B. A título de orientación, se indica que también puede obtenerse información complementaria en los siguientes sitios Internet, aunque hay que subrayar que se trata de páginas web ajenas a la Administración española y sobre las que ésta no ejerce control, por lo que su contenido no puede invocarse frente a la misma:


Hispagenda Por cortesía de Hispagenda. Resolución mínima recomendada 800 x 600.