El Retorno
AYUDAS
Guía del Retorno
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Trabajo e Inmigración
Nota:
Esta sección tiene carácter meramente informativo y de servicio al ciudadano.
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1. Desempleo:
  • Prestación por desempleo de nivel contributivo: el beneficiario podrá percibir una prestación económica de carácter contributivo y una prestación por hijo a cargo, cuando proceda. Además, durante el periodo que disfrute de estas ayudas, el Servicio de Empleo Público Estatal realizará las cotizaciones relativas a la Seguridad Social, tanto en la parte correspondiente a la empresa como una parte de la cotización del trabajador.

  • Subsidio por desempleo de nivel asistencia: está destinada a aquellos retornados que provengan de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo y no tengan derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.

2. Asistencia sanitaria:
  • Asistencia sanitaria para pensionistas retornados: cuando un emigrante retorne a España procedente de uno de algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, siendo titular de una pensión a cargo de dicho país que le de prestaciones sanitarias, tendrá cubiertas, él y sus familiares a cargo, las oportunas prestaciones una vez fije su residencia en España. Para el resto de países existen convenios de Seguridad Social que incluyen o excluyen la exportación de asistencia sanitaria dependiendo de estos.

  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social a personas sin recursos económicos: pueden ser beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social todos los españoles que tengan establecida su residencia en territorio nacional y carezcan de recursos económicos suficientes, como personas cuyas rentas, de cualquier naturaleza, sean iguales o inferiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional.

  • Convenio especial de Seguridad Social: a través de este, los emigrantes retornados pasan a estar integrados voluntariamente en la Seguridad Social española, quedando en situación similar a la de alta en el Régimen General, para poder mantener o adquirir el derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, mediante el abono de las cuotas necesarias.

  • Residencias para personas mayores: Los españoles que habiendo residido en el extranjero retornen a España y no pueden acreditar el periodo de residencia exigido para tener derecho a la pensión no contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a las plazas residenciales de los Centros para personas mayores financiados en los Presupuestos Generales del Estado y en aquellos concertados en los que la Administración del Estado contribuye a su financiación. El acceso a estas residencias se gestiona a través de la Dirección General de Emigración y siempre con carácter previo al retorno. Por ello, quienes deseen solicitar plaza en ellas, deberán hacerlo en la correspondiente Consejería de Trabajo y Asustos Sociales u Oficina Consular.

  • Otros prestaciones y servicios destinados a personas mayores y necesitadas: ayudas a domicilio, adaptación funcional al hogar, turismo social para personas mayores, programa de vacaciones para mayores, etc.
3. Pensiones:
  • Pensiones no contributivas de la Seguridad Social (invalidez y jubilación): destinadas a aquellos que no hayan cotizado en la Seguridad Social o lo hayan hecho en un periodo inferior al mínimo establecido y que no tengan medios para su subsistencia.

  • Pensiones asistenciales a favor de los españoles retornados: los retornados que estuviesen beneficiándose de pensiones asistenciales por ancianidad reconocidas en el Real Decreto 728/93, de 14 de mayo, podrán seguir haciéndolo en España si acreditan reunir los requisitos exigidos para ser beneficiario de una pensión no contributiva.

4. Educación:
  • Homologación y convalidación de títulos y estudios de sistemas educativos extranjeros a sus equivalentes españoles de educación no universitaria : no es necesario para aquellos alumnos que procesan de sistemas educativos extranjeros y deseen incorporarse a algunos de los cursos de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria. Para el resto hay que seguir los trámites necesarios.

  • Homologación de títulos extranjeros de Educación Superior : es el reconocimiento oficial de la formación superada, para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un título español de los incluidos en el catálogo oficial.

  • Convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros : esto corresponderá a la universidad española en la que el interesado desee proseguir estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria.

  • Reconocimiento de títulos regulados por directivas de la Unión Europea a efectos profesionales : los efectos de este reconocimeinto son exclusivamente profesionales, es decir, conducen a la autoriazción de ejercicio de una profesión concreta en el Estado de acogida.

  • Derecho de los emigrantes retornados a ingresar en Centros de Enseñanza : al igual que todos los españoles, los alumnos procedentes de la emigración tienen derecho a un puesto escolar que les garantice la educación obligatoria y, dentro de unas determinadas condiciones, tienen derecho a elegir Centro docente.

  • Pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios por parte de emigrantes con estudios extranjeros convalidables . La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) organiza las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superirores y Colegios Universitarios españoles, sin perjuicio de algunos regímenes especiales derivados de compromisos internacionales.

  • Becas y Ayudas de estudios . Con el fín de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho de la educación, el Ministerio de Educación y Ciencia convoca anualmente becas y ayudas al estudio que compensen las condiciones socio-económicas desfavorables de los alumnos. Las becas y ayudas varían desde becas a estudios universitarios, estudios de arte dramático, estudios militares, etc.

  • Programas de la Unión Europea dedicados a la educación, a la formación profesional y a la juventud . El Programa de Aprendizaje Permanente 2007-2013 comprende Erasmus, Comenius, Leonardo da Vinci, Grundtvig y acciones transversales de idiomas, tecnologías y cátedras Jean Monet.

5. Otras ayudas:
  • Ayudas para atender necesidades extraordinarias: tienen como objeto atender necesidades económicas de los retornados o familiares que dependan de ellos, cuando se acredite insuficiencia de recursos para solventarlas.

  • Ayudas para facilitar la integración laboral de los retornados: destinadas a propiciar el establecimiento de los retornados como trabajadores autónomos o como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales.

  • Ayudas destinadas a entidades e instituciones: promueven el desarrollo de acciones de información, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la inserción socio-laboral de los emigrantes retornados españoles. Otras propician la participación de emigrantes retornados en actividades de formación que faciliten su inserción laboral o su promoción profesional.

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