| Es recomendable que todos aquellos
residentes en el extranjeros que deseen retornar a España soliciten
información, actualizada
y personalizada, de los trámites necesarios en los Consulados de España
y en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales de dichos países. |
| 1. Documento Nacional de Identidad (DNI): |
| Sólo se puede obtener en las oficinas de
España. Además, los españoles residentes en el extranjero
deberán presentar el Certificado de la representación Diplomática
o Consular. |
| 2. Empadronamiento: |
| Es obligatorio inscribirse en el Padrón del
municipio en el que se resida habitualmente para toda persona que viva en España.
Los retornados deberán aportar, para ello, el DNI, así como los
documentos que acrediten su residencia en dicho municipio. |
| 3. Certificado de Emigrante Retornado: |
| Lo expide el Área o Dependencia Provincial
de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación
del Gobierno de la provincia de residencia del interesado y tiene una validez
de dos años desde la fecha de retorno. Este certificado es necesario
para solicitar las ayudas por desempleo y de las diferentes Administraciones
Públicas
a favor de los retornados. |
| 4. Permisos de conducción: |
Aquellos permisos expedidos por los Estados miembros
de la Unión
Europea y del espacio Económico Europeo son válidos para conducir
en España, aunque el titular
deberá inscribir los datos del mismo en la Jefatura Provincial de Tráfico
correspondiente en el plazo de seis meses desde que se adquiere la residencia
permanente. Para aquellos países no pertenecientes a la Unión
Europea, sólo se podrá canjear el permiso de conducir si está autorizado
por el correspondiente Convenio entre España y el país de expedición
del mismo.
La renovación del permiso español sólo podrá hacerse
si no han transcurrido más de cuatro años desde la fecha de
caducidad, o siempre que se demuestre que se tiene un permiso extranjero en
vigor. |
| 5. Certificados de nacimiento, matrimonio
o defunción: |
| Para obtenerlos, cuando dichos sucesos han tenido
lugar en el extranjero y su inscripción
fue realizada en un Consulado español, deberán solicitarse en
el Registro Civil Central en Madrid. No obstante, se podrá solicitar
el traslado del expediente al Registro Civil de la localidad donde se resida. |
| 6. Certificación de diversidad de apellidos: |
| Deberá anotarse en el Registro Civil del
lugar donde esté inscrito el nacimiento del interesado, tras lo cual
se podrá expedir un certificado plurilingüe de diversidad de apellidos. |
| 7. Cuentas bancarias en el extranjero: |
| Los retornados con cuentas en el extranjero podrán
mantenerlas sin restricción, aunque deberán declararlas ante
el Banco de España, así como los movimientos, si estos superan
ciertos límites. |