El Retorno
TRÁMITES UNA VEZ EN CASA
Guía del Retorno
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Hispagenda
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  Con la ayuda de
Trabajo e Inmigración
Nota:
Esta sección tiene carácter meramente informativo y de servicio al ciudadano.
El contenido de los sitios a los que se puede acceder desde aquí es responsabilidad de sus autores.
Es recomendable que todos aquellos residentes en el extranjeros que deseen retornar a España soliciten información, actualizada y personalizada, de los trámites necesarios en los Consulados de España y en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales de dichos países.
1. Documento Nacional de Identidad (DNI):
Sólo se puede obtener en las oficinas de España. Además, los españoles residentes en el extranjero deberán presentar el Certificado de la representación Diplomática o Consular.
2. Empadronamiento:
Es obligatorio inscribirse en el Padrón del municipio en el que se resida habitualmente para toda persona que viva en España. Los retornados deberán aportar, para ello, el DNI, así como los documentos que acrediten su residencia en dicho municipio.
3. Certificado de Emigrante Retornado:
Lo expide el Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado y tiene una validez de dos años desde la fecha de retorno. Este certificado es necesario para solicitar las ayudas por desempleo y de las diferentes Administraciones Públicas a favor de los retornados.
4. Permisos de conducción:
Aquellos permisos expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y del espacio Económico Europeo son válidos para conducir en España, aunque el titular deberá inscribir los datos del mismo en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente en el plazo de seis meses desde que se adquiere la residencia permanente. Para aquellos países no pertenecientes a la Unión Europea, sólo se podrá canjear el permiso de conducir si está autorizado por el correspondiente Convenio entre España y el país de expedición del mismo.
La renovación del permiso español sólo podrá hacerse si no han transcurrido más de cuatro años desde la fecha de caducidad, o siempre que se demuestre que se tiene un permiso extranjero en vigor.
5. Certificados de nacimiento, matrimonio o defunción:
Para obtenerlos, cuando dichos sucesos han tenido lugar en el extranjero y su inscripción fue realizada en un Consulado español, deberán solicitarse en el Registro Civil Central en Madrid. No obstante, se podrá solicitar el traslado del expediente al Registro Civil de la localidad donde se resida.
6. Certificación de diversidad de apellidos:
Deberá anotarse en el Registro Civil del lugar donde esté inscrito el nacimiento del interesado, tras lo cual se podrá expedir un certificado plurilingüe de diversidad de apellidos.
7. Cuentas bancarias en el extranjero:
Los retornados con cuentas en el extranjero podrán mantenerlas sin restricción, aunque deberán declararlas ante el Banco de España, así como los movimientos, si estos superan ciertos límites.
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