| Es recomendable que todos aquellos
residentes en el extranjero que deseen retornar a España soliciten
información, actualizada
y personalizada, de los trámites necesarios en los Consulados de España
y en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales de dichos países. |
| 1. Baja en el Registro de Matrícula Consular: |
| Facilita ciertos trámites, como el paso de aduanas. Además,
el certificado expedido sirve de justificante oficial de la totalidad de tiempo
residido en el extranjero. |
| 2. Recuperación de la nacionalidad española: |
Aquellos que hayan perdido la nacionalidad española podrán
recuperarla cumpliendo una serie de requisitos:
- Ser residente legal
en España (no es necesario para emigrantes
e hijos de emigrantes).
- Declarar ante el Encargado del Registro
Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Inscribir
la recuperación en el Registro Civil que corresponda.
|
| 3. Obtención de documentos acreditativos de la actividad laboral: |
| Para optar a las ayudas básicas que contempla la legislación
española en el terreno laboral, los retornados deberán acreditar
que han realizado en el extranjero una actividad laboral por cuenta propia
o ajena. |
| 4. Descuentos en viajes de retorno: |
| Facilitados por la Organización Internacional
para las Migraciones (OIM). Toda la información en www.iom.int. |
| 5. Régimen de franquicias para la importación de mobiliario y efectos
personales: |
| Los bienes y efectos provenientes de países
de la Unión Europea
no están sujetos a despacho aduanero alguno. Para aquellos que procedan
de países no comunitarios encontrarán todos los trámites
a seguir en la Guía del Retorno. |
| 6. Automóviles (franquicia y matriculación): |
| Para el traslado de automóviles habrá que
presentar la misma documentación que para la importación de bienes
y efectos personales más la propia del vehículo. Además,
el vehículo
deberá haber sido adquirido en las condiciones normales de tributación
del país de procedencia, al menos seis meses antes de su traslado, aunque
este periodo puede verse ampliado a doce meses en algunos supuestos. Si se
cumplen estos plazos, los retornados estarán exentos de pagar el Impuesto
de Matriculación. |
| 7. Pasaporte: |
| Todo ciudadano español puede disponer del
pasaporte desde el momento en que efectúa su inscripción de nacimiento
en el Registro Civil. En el extranjero, este documento se puede obtener en
la Oficina Consular donde el solicitante esté inscrito como residente. |