El Retorno
TRÁMITES ANTES DE MARCHAR
Guía del Retorno
  Sección ofrecida por
Hispagenda
Hispasante
  Con la ayuda de
Trabajo e Inmigración
Nota:
Esta sección tiene carácter meramente informativo y de servicio al ciudadano.
El contenido de los sitios a los que se puede acceder desde aquí es responsabilidad de sus autores.
Es recomendable que todos aquellos residentes en el extranjero que deseen retornar a España soliciten información, actualizada y personalizada, de los trámites necesarios en los Consulados de España y en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales de dichos países.
1. Baja en el Registro de Matrícula Consular:
Facilita ciertos trámites, como el paso de aduanas. Además, el certificado expedido sirve de justificante oficial de la totalidad de tiempo residido en el extranjero.
2. Recuperación de la nacionalidad española:
Aquellos que hayan perdido la nacionalidad española podrán recuperarla cumpliendo una serie de requisitos:
  • Ser residente legal en España (no es necesario para emigrantes e hijos de emigrantes).
  • Declarar ante el Encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Inscribir la recuperación en el Registro Civil que corresponda.
3. Obtención de documentos acreditativos de la actividad laboral:
Para optar a las ayudas básicas que contempla la legislación española en el terreno laboral, los retornados deberán acreditar que han realizado en el extranjero una actividad laboral por cuenta propia o ajena.
4. Descuentos en viajes de retorno:
Facilitados por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Toda la información en www.iom.int.
5. Régimen de franquicias para la importación de mobiliario y efectos personales:
Los bienes y efectos provenientes de países de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno. Para aquellos que procedan de países no comunitarios encontrarán todos los trámites a seguir en la Guía del Retorno.
6. Automóviles (franquicia y matriculación):
Para el traslado de automóviles habrá que presentar la misma documentación que para la importación de bienes y efectos personales más la propia del vehículo. Además, el vehículo deberá haber sido adquirido en las condiciones normales de tributación del país de procedencia, al menos seis meses antes de su traslado, aunque este periodo puede verse ampliado a doce meses en algunos supuestos. Si se cumplen estos plazos, los retornados estarán exentos de pagar el Impuesto de Matriculación.
7. Pasaporte:
Todo ciudadano español puede disponer del pasaporte desde el momento en que efectúa su inscripción de nacimiento en el Registro Civil. En el extranjero, este documento se puede obtener en la Oficina Consular donde el solicitante esté inscrito como residente.
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