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LEY 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección
de las víctimas de la Violencia Doméstica.
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A diferencia de España y de la mayoría de los países
hispanófilos que cuentan con una única ley de Violencia Doméstica,
en Bélgica, la legislación en la materia se encuentra contenida
en varias leyes. El código penal, sucesivas leyes, y las circulares
judiciales constituyen los recursos legales con los que actúa la justicia
belga y que intentaremos resumir a continuación.
• Violencia entre partenaires
La Ley de violencia entre partenaires del 24 de noviembre de 1997 establece que la
violencia en la pareja constituye un delito desde el punto de vista del derecho penal.
Según una circular judicial del año 2006, la violencia conyugal es
integrada en el concepto de violencia intrafamiliar que consiste en toda forma de
violencia fisica (ej: golpes y heridas voluntarias) violencia sexual, (ej: atentado
al pudor o violación) violencia psicológica (ej: acoso, calumnia, difamación,
injurias) y/o económica (ej: abandono de la familia). Es importante destacar
que la ley se aplica tanto para las parejas unidas legalmente, como para las parejas
que sin estar unidas en matrimonio, cohabitan o han cohabitado, y que mantienen o
han mantenido una relación afectiva y sexual durable, comprendiendo tanto
a las parejas heterosexuales como a las homosexuales.
• Violencia sexual
El Código Penal establece que la violencia sexual es un delito y diferencia
dos tipos de hechos, la violación y el atentado al pudor. La ley del 4 de
julio de 1989 define el delito de violación como todo acto de penetración
de carácter sexual en circunstancias en que la persona no consiente tal acto,
sin importar a tales efectos el hecho de que sean esposos o no. En el caso de los
menores de 14 años el delito de violación se configura siempre, incluso
en los casos en que exista consentimiento, ya que los niños/as no son
aún aptos para consentir actos sexuales. Según el código penal,
el delito de atentado al pudor se constituye cuando una persona es forzada a realizar
actos de carácter sexual sin su consentimiento, tales como desvestirse, masturbarse,
ser tocado/a en sus genitales o senos, y toda actividad sexual que implique su participación
sin su consentimiento. En el caso de los menores de 16 años el delito de atentado
al pudor se configura siempre aunque haya existido consentimiento.
• Acoso Moral y Psicológico
La Ley contra el acoso moral y psicológico del 30 de octubre de 1998 establece
que todos los actos de acoso son un delito. Se trata de un comportamiento de hostigamiento
obsesivo en el que una persona invade y perturba gravemente la vida de otra persona.
El acosador trata de vigilar y controlar cada acto y cada gesto de su victima, generando
una situación de amenaza permanente, que aterroriza a la persona y la empuja
al aislamiento. Este delito se puede configurar dentro o fuera de las relaciones
de pareja, siendo bastante frecuente entre las ex-parejas, y puede acompañarse
de otros actos de violencia doméstica, como la violencia sexual o violencia
física.
La ley prevé la actuación de la justicia
y la policía a partir de la denuncia que la propia víctima realice frente a la autoridad
competente, y en los casos en los que sea necesario actuar rápidamente,
la ley prevé que las asociaciones debidamente acreditadas en el trabajo
de ayuda a las víctimas de violencia doméstica, puedan con la
autorización de estas, iniciar la denuncia. Si la víctima no
quiere hacer la denuncia, puede hacer una declaración de los hechos
frente a la policía, sin que esto derive en una acción judicial
directa. Esta declaración podrá ser de utilidad si la víctima
decide realizar la denuncia en el futuro o frente a una demanda de divorcio
o de separación conyugal.
El juez, de acuerdo a la gravedad de los hechos y a los riesgos a los que pueden
estar expuestas las víctimas cuando hay indicios claros de (tentativa de)
violencia física, puede establecer medidas de protección, como es,
alejar rápidamente al presunto autor de violencia de su víctima, asignando
el domicilio conyugal a la víctima tal como lo establece la Ley sobre la atribución
del domicilio conyugal del 28 de enero de 2003 y la Circular Federal del 1 de marzo
2006.
Según el Código Penal el delito de violencia en contra de
la pareja es una circunstancia agravante, por la cual la pena a cumplir será mayor
que en el caso del mismo hecho cometido contra un desconocido o una persona
exterior a la pareja. Por otra parte la ley del 22 de marzo de 1999
faculta al juez a establecer penas alternativas, como imponer medidas de tratamiento y de rehabilitación, o prohibir
al autor de violencia doméstica
acercarse a la víctima.
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